LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA
EDUCACION SUPERIOR
Los orígenes de los Consejos Comunales según el libro escrito por
Pedro Dávila Fernández, llamado Consejos Comunales, y editado por Panapo,
mediante el cual el autor orienta a los ciudadanos en cuanto a la constitución
y formación de los Consejos Comunales, una parte de ese libro me habla de los
antecedentes que según el autor mencionado, deben ser considerados para poder
entender la estructura que hoy se plantea, y que una vez conocidos creo que
permite justificar la preocupación que algunos siempre hemos expresado sobre la
existencia de consejos comunales sin pluralidad y diversidad política.
Veamos
estos antecedentes:
1.-Entre los antecedentes más antiguos, el
autor destaca a los Consejos Tribales y Consejos de Ancianos. Igualmente
señala, que en la historia se registraron movimientos sociales generados por
consejos comunales que marcaron pauta, por ejemplo los que ocurrieron en:
Castilla (1520-1521): Nueva Granada (1580) o la histórica Rebelión de los
Comuneros de Paraguay (1717-1735) donde nació el principio que dice: “la
voluntad del común es superior a la del propio rey” En época reciente se ha
difundido la experiencia comunitaria de Porto Alegre, Brasil, sobre el
presupuesto participativo.
2.-En Alemania también operaron los Consejos Comunales, bajo la denominación de Consejos de Obreros, por los años 1917–1921. Los derrotados marinos alemanes, influenciados por los soviets rusos, llevan a Alemania esta estructura social y con el tiempo fue extendiéndose la misma a abarcar espacios como: fábricas, policías, abastecimientos, organización del trabajo, etc.
3.-En la extinta URSS, centra el autor el prototipo más similar a lo que hoy conocemos como Consejos Comunales, allí se puede ubicar luego de la Primera Guerra Mundial la figura de los Soviets Rusos. La palabra Soviets, quiere decir Consejo o Asamblea. Precisamente a través de éstas, los Marxistas, asumieron una lucha contra el Estado; en este marco histórico, con los Soviets Rusos como instrumentos de lucha social, es que tienen origen frases que hoy son muy comunes en nuestro país, como por ejemplo: “Todo el poder para el pueblo”, “Todo el poder para los Consejos de los Trabajadores”, también crearon entonces los “Comités de Tierras”. Igualmente privilegiaron a campesinos que operaran con cooperativas, a través de créditos, simientes, herramientas, etc…
Con la institucionalización del país, los
soviets pasaron a ser órganos del gobierno al estilo de los parlamentos en
otros estados, la estructura de ese Estado estaba conformada por una base
integrada por sucesivos consejos hasta llegar a la máxima autoridad, el Soviet
Supremo. Cada República Socialista tenía su propio Soviet Supremo y estaba en
un nivel medio entre el poder local y el poder federal.
En la URSS antes de su derrumbe, había una
muy fuerte ingerencia unipartidista en todos los ámbitos de la sociedad, se
generó igualmente un marcado desprecio por los derechos civiles y políticos, y
además se produjo una importante restricción de la libertad, todo ello, en su
conjunto, sin duda contribuyó a que esa estructura social se derrumbara.
Los consejos comunales según el artículo 2 de la
ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y
protagónica y son definidos allí mismos cómo, “instancias de participación,
articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias,
grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo
organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y
proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las
comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Los Consejos Comunales están constituido como una
micro ciudad y sus dirigente son elegidos por el voto universal por un periodo
de dos (2) años. Así lo establece el Capítulo III Constitución de los Consejos
Comunales en su Artículo 12 Los voceros y voceras de los comités de
trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y
de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos
en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y
podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades
indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales, de acuerdo con
sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de
Pueblos y Comunidades Indígenas.
Para ser miembro de un consejo
Comunal, tiene que vivir en la comunidad, ser mayor de quince años (15), estar
inscrito en el Registro Nacional Electoral si fuera el caso (artículo 6), Los límites geográficos son
establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que
las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de
participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400
familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de
familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada
comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).
La constitución de los Consejos Comunales comienza
con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión
Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y
conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y
voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de
Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter
protagónico en el marco de la participación colectiva.
Además indica que con la promulgación de la Ley
Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial
del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos
funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y
una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del
Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y
evaluación de los Consejos Comunales.
El órgano ejecutivo,
integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
Éste puede estar conformado (artículo 9) a su vez
de:
1.
Comité de
Salud.
2.
Comité de
Educación.
3.
Comité de
Tierra Urbana o Rural.
4.
Comité de
Vivienda y Hábitat.
5.
Comité de
Protección e Igualdad Social.
6.
Comité de
Economía Popular.
7.
Comité de
Cultura.
8.
Comité de
Seguridad Integral.
9.
Comité de
Medios de Comunicación e Información.
10.
Comité de
Recreación y Deportes.
11.
Comité de
Alimentación.
12.
Mesa
Técnica de Agua.
13.
Mesa
Técnica de Energía y Gas.
14.
Comité de
Servicios.
Cualquier otro que considere la comunidad de
acuerdo a sus necesidades.
Estructura del Consejo Comunal
1. Órgano
Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la
participación de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo,
planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y
conocer de las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.
2. Unidad de
Gestión Financiera (UGF): Es un órgano que funciona como un ente de ejecución
financiera de los Consejos Comunales para la administración de los recursos
financieros o no financieros, es un ente de inversión y/o crédito y realiza
intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.
3. Unidad
de Contraloría Social (UCS): Es el órgano encargado de llevar a cabo la
Contraloría Social, fiscalización, control y supervisión de los recursos
asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, y sobre los proyectos
de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional,
regional o municipal.
La Unidad de Gestión
Financiera como órgano económico- financiero.
La unidad de gestión financiera se denominará Banco
Comunal y adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley
Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción
y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por
la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de
la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
(Artículo 10)
La Unidad de Contraloría
Social como órgano de control.
Realiza la contraloría social y la fiscalización,
control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o
generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de
inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional
o municipal. (Artículo 11).
Relación entre los Consejos
Comunales y la Educación Superior
En lo Referente en la Educación Superior la Ley de Universidades les da participación
protagónica a las comunidades organizadas tal como le expresa el Artículo 51. Las instituciones de
educación universitaria desarrollarán una relación dialéctica con las
comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y entes
del Estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales,
las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de
construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.
Ministerio de Educación
Superior Impulsan territorialización con creación de subcomités en cada estado.
La resolución ministerial establece que cada Subcomité Territorial estará
integrado por una vocera o vocero de cada uno de los Despachos de Viceministra
o Viceministro del Mppeu
En la Gaceta Oficial número
39.757, apareció la resolución que crea los Subcomités Territoriales de
Educación Universitaria, definidos como “instancias colegiadas dependientes del
Comité para la Territorialización
de la Gestión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(Mppeu), con el objeto de coordinar, articular
y promover la ejecución de las políticas” que desarrolle este órgano rector en
cada estado del país.
Asimismo, coordinar las
acciones entre las Instituciones de Educación Universitarias (IEU) para la
implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Mppeu y del Consejo
Federal de Gobierno; establecer mecanismos de participación protagónica de las
redes comunitarias universitarias y de las organizaciones del Poder Popular, en
la transformación permanente de las IEU; y desarrollar y/o coordinar estudios
necesarios para proponer las prioridades de formación, así como la modificación de las opciones
de estudios actuales,
a fin de contar con alternativas de formación con pertinencia y concordancia
con el desarrollo local y regional.
Acuerdo de cooperación entre mppeu y consejo federal de gobierno profundizará la territorialización
Con el objetivo de consolidar
la política de transformación universitaria y la territorialización de la
educación; el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
(Mppeu) y el Consejo Federal de Gobierno (CFG) firmaron este martes un acuerdo
de cooperación interinstitucional que permitirá articular los proyectos
universitarios en el marco de las necesidades de las comunidades y la
planificación regional.
Sobre el convenio, la titular del Mppeu,
Yadira Córdova, señaló que la firma del convenio servirá para establecer un
vínculo y pertinencia entre los proyectos de las universidades y las
necesidades de la región en la que se encuentren: “Esto va a permitir
profundizar el diseño de planificación estratégica universitaria vinculado con
las necesidades territoriales y enmarcado en el desarrollo de las regiones que
ha planteado el Gobierno Nacional, con visión en la territorialización de las
universidades. Es dar cuenta de la necesaria pertinencia que debe tener
la formación, no sólo orientada con los proyectos de investigación, sino
en el marco de los perfiles de formación necesarios en cada uno de los
territorios”.
De igual forma, expresó que este es un paso
inédito que permite desarrollar y ver al territorio como espacio de concreción
de los proyectos liberadores del pueblo organizado y de la integración
socio-educativa: “Es cómo hacemos orgánica la relación entre las Instituciones
de educación universitaria, los procesos de formación educativa en la creación
y reproducción de saberes con los proyectos de emancipación que tienen nuestras
comunidades”.
Trascendió que los
Subcomités Territoriales de la Educación Universitaria participarán en el
desarrollo del acuerdo, al articular las capacidades universitarias, del
gobierno regional, el poder popular, el movimiento estudiantil y delinear la
planificación universitaria, tomando en cuenta el Plan Nacional Simón Bolívar.
El Mppeu se encuentra solicitando a las
universidades nacionales y politécnicas territoriales, colegios e institutos
universitarios, un grupo de 10 docentes por institución que se incorporen al
programa nacional de formación que servirá para dar acompañamiento a los
consejos comunales y otras instancias del Poder Popular, en la formulación de
proyectos y al seguimiento en el desarrollo de los mismos.
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