LOS ACTORES SOCIALES DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN VENEZUELA



LOS CONSEJOS COMUNALES EN LA EDUCACION SUPERIOR
Los orígenes de los Consejos Comunales según el libro escrito por Pedro Dávila Fernández, llamado Consejos Comunales, y editado por Panapo, mediante el cual el autor orienta a los ciudadanos en cuanto a la constitución y formación de los Consejos Comunales, una parte de ese libro me habla de los antecedentes que según el autor mencionado, deben ser considerados para poder entender la estructura que hoy se plantea, y que una vez conocidos creo que permite justificar la preocupación que algunos siempre hemos expresado sobre la existencia de consejos comunales sin pluralidad y diversidad política.

Veamos estos antecedentes:
1.-Entre los antecedentes más antiguos, el autor destaca a los Consejos Tribales y Consejos de Ancianos. Igualmente señala, que en la historia se registraron movimientos sociales generados por consejos comunales que marcaron pauta, por ejemplo los que ocurrieron en: Castilla (1520-1521): Nueva Granada (1580) o la histórica Rebelión de los Comuneros de Paraguay (1717-1735) donde nació el principio que dice: “la voluntad del común es superior a la del propio rey” En época reciente se ha difundido la experiencia comunitaria de Porto Alegre, Brasil, sobre el presupuesto participativo.

2.-En Alemania también operaron los Consejos Comunales, bajo la denominación de Consejos de Obreros, por los años 1917–1921. Los derrotados marinos alemanes, influenciados por los soviets rusos, llevan a Alemania esta estructura social y con el tiempo fue extendiéndose la misma a abarcar espacios como: fábricas, policías, abastecimientos, organización del trabajo, etc.

3.-En la extinta URSS, centra el autor el prototipo más similar a lo que hoy conocemos como Consejos Comunales, allí se puede ubicar luego de la Primera Guerra Mundial la figura de los Soviets Rusos. La palabra Soviets, quiere decir Consejo o Asamblea. Precisamente a través de éstas, los Marxistas, asumieron una lucha contra el Estado; en este marco histórico, con los Soviets Rusos como instrumentos de lucha social, es que tienen origen frases que hoy son muy comunes en nuestro país, como por ejemplo: “Todo el poder para el pueblo”, “Todo el poder para los Consejos de los Trabajadores”, también crearon entonces los “Comités de Tierras”. Igualmente privilegiaron a campesinos que operaran con cooperativas, a través de créditos, simientes, herramientas, etc…
Con la institucionalización del país, los soviets pasaron a ser órganos del gobierno al estilo de los parlamentos en otros estados, la estructura de ese Estado estaba conformada por una base integrada por sucesivos consejos hasta llegar a la máxima autoridad, el Soviet Supremo. Cada República Socialista tenía su propio Soviet Supremo y estaba en un nivel medio entre el poder local y el poder federal.
En la URSS antes de su derrumbe, había una muy fuerte ingerencia unipartidista en todos los ámbitos de la sociedad, se generó igualmente un marcado desprecio por los derechos civiles y políticos, y además se produjo una importante restricción de la libertad, todo ello, en su conjunto, sin duda contribuyó a que esa estructura social se derrumbara.
Los consejos comunales según el artículo 2 de la ley que los regula están enmarcados dentro de la democracia participativa y protagónica y son definidos allí mismos cómo, “instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social”.
Los Consejos Comunales están constituido como una micro ciudad y sus dirigente son elegidos por el voto universal por un periodo de dos (2) años. Así lo establece el Capítulo III Constitución de los Consejos Comunales en su Artículo 12 Los voceros y voceras de los comités de trabajo, así como las y los integrantes de los órganos económico-financiero y de control, serán electos y electas en votaciones directas y secretas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Quienes se postulen no podrán ser electos en más de un órgano del Consejo Comunal, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos. El carácter de su ejercicio es ad honorem.
Los pueblos y comunidades indígenas elegirán los órganos de los consejos comunales,  de acuerdo con sus usos, costumbres y tradiciones, y por lo dispuesto en la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas.
Para ser miembro de un consejo Comunal, tiene que vivir en la comunidad, ser mayor de quince años (15), estar inscrito en el Registro Nacional Electoral si fuera el caso (artículo 6), Los límites geográficos son establecidos en asamblea de ciudadanos (artículo 4, numeral 3), recordando que las comunidades para tener un funcionamiento óptimo de ésta forma de participación deben agruparse aproximadamente en su territorio entre 200 a 400 familias en áreas urbanas, y a partir de 20 en áreas rurales, y 10 en casos de familias indígenas. De igual forma “la base poblacional será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad, tomando en cuenta las comunidades aledañas” (artículo 4, numeral 4).
La constitución de los Consejos Comunales comienza con la elección, en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de la Comisión Promotora que se convierte en la instancia encargada de convocar, organizar y conducir la Asamblea Constituyente Comunitaria donde se elegirán los voceros y voceras del Órgano Ejecutivo, la Unidad de Gestión Financiera y la Unidad de Contraloría Social desarrollando un ejerció democrático con carácter protagónico en el marco de la participación colectiva.
Además indica que con la promulgación de la Ley Especial de los Consejos Comunales se creó la Comisión Nacional Presidencial del Poder Popular designada por el Presidente de la República. Para los efectos funcionales se designará una Comisión Regional Presidencial del Poder Popular y una Comisión Local Presidencial del Poder Popular. Son estas instancias del Poder Público las encargadas de ejercer la coordinación, orientación y evaluación de los Consejos Comunales.

El órgano ejecutivo, integrado por los voceros y voceras de cada comité de trabajo.
Éste puede estar conformado (artículo 9) a su vez de:
1.            Comité de Salud.
2.            Comité de Educación.
3.            Comité de Tierra Urbana o Rural.
4.            Comité de Vivienda y Hábitat.
5.            Comité de Protección e Igualdad Social.
6.            Comité de Economía Popular.
7.            Comité de Cultura.
8.            Comité de Seguridad Integral.
9.            Comité de Medios de Comunicación e Información.
10.         Comité de Recreación y Deportes.
11.         Comité de Alimentación.
12.         Mesa Técnica de Agua.
13.         Mesa Técnica de Energía y Gas.
14.         Comité de Servicios.
Cualquier otro que considere la comunidad de acuerdo a sus necesidades.

Estructura del Consejo Comunal
1.  Órgano Ejecutivo (OE): Es la instancia encargada de promover y articular la participación de los ciudadanos en los diferentes comités de trabajo, planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y conocer de las actividades de cada uno de los comités y áreas de trabajo.

2.   Unidad de Gestión Financiera (UGF): Es un órgano que funciona como un ente de ejecución financiera de los Consejos Comunales para la administración de los recursos financieros o no financieros, es un ente de inversión y/o crédito y realiza intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados.

3.  Unidad de Contraloría Social (UCS): Es el órgano encargado de llevar a cabo la Contraloría Social, fiscalización, control y supervisión de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, y sobre los proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal.

La Unidad de Gestión Financiera como órgano económico- financiero.
La unidad de gestión financiera se denominará Banco Comunal y adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Micro financiero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (Artículo 10)

La Unidad de Contraloría Social como órgano de control.
Realiza la contraloría social y la fiscalización, control y supervisión del manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11).

Relación entre los Consejos Comunales y la Educación Superior
En  lo Referente en la Educación Superior  la Ley de Universidades les da participación protagónica a las comunidades organizadas tal como le expresa el Artículo 51. Las instituciones de educación universitaria desarrollarán una relación dialéctica con las comunidades de su área de influencia territorial, con los organismos y entes del Estado, con las empresas de producción social, los movimientos sociales, las organizaciones populares, y sus proyectos colectivos, en la orientación de construir y consolidar con el pueblo y junto al pueblo, el poder popular.
Ministerio de Educación Superior Impulsan territorialización con creación de subcomités en cada estado. La resolución ministerial establece que cada Subcomité Territorial estará integrado por una vocera o vocero de cada uno de los Despachos de Viceministra o Viceministro del Mppeu
En la Gaceta Oficial número 39.757, apareció la resolución que crea los Subcomités Territoriales de Educación Universitaria, definidos como “instancias colegiadas dependientes del Comité para la Territorialización de la Gestión del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu), con el objeto de coordinar, articular y promover la ejecución de las políticas” que desarrolle este órgano rector en cada estado del país.
Asimismo, coordinar las acciones entre las Instituciones de Educación Universitarias (IEU) para la implementación y seguimiento de las políticas emanadas del Mppeu y del Consejo Federal de Gobierno; establecer mecanismos de participación protagónica de las redes comunitarias universitarias y de las organizaciones del Poder Popular, en la transformación permanente de las IEU; y desarrollar y/o coordinar estudios necesarios para proponer las prioridades de formación, así como la modificación de las opciones de estudios actuales, a fin de contar con alternativas de formación con pertinencia y concordancia con el desarrollo local y regional.

Acuerdo de cooperación entre mppeu y consejo federal de gobierno profundizará la territorialización

Con el objetivo de consolidar la política de transformación universitaria y la territorialización de la educación; el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria (Mppeu) y el Consejo Federal de Gobierno (CFG) firmaron este martes un acuerdo de cooperación interinstitucional que permitirá articular los proyectos universitarios en el marco de las necesidades de las comunidades y la planificación regional.
Sobre el convenio, la titular del Mppeu, Yadira Córdova, señaló que la firma del convenio servirá para establecer un vínculo y pertinencia entre los proyectos de las universidades y las necesidades de la región en la que se encuentren: “Esto va a permitir profundizar el diseño de planificación estratégica universitaria vinculado con las necesidades territoriales y enmarcado en el desarrollo de las regiones que ha planteado el Gobierno Nacional, con visión en la territorialización de las universidades. Es dar cuenta de la necesaria pertinencia que debe tener la  formación, no sólo orientada con los proyectos de investigación, sino en el marco de los perfiles de formación necesarios en cada uno de los territorios”.
De igual forma, expresó que este es un paso inédito que permite desarrollar y ver al territorio como espacio de concreción de los proyectos liberadores del pueblo organizado y de la integración socio-educativa: “Es cómo hacemos orgánica la relación entre las Instituciones de educación universitaria, los procesos de formación educativa en la creación y reproducción de saberes con los proyectos de emancipación que tienen nuestras comunidades”. 
Trascendió que los Subcomités Territoriales de la Educación Universitaria participarán en el desarrollo del acuerdo, al articular las capacidades universitarias, del gobierno regional, el poder popular, el movimiento estudiantil y delinear la planificación universitaria, tomando en cuenta el Plan Nacional Simón Bolívar.
El Mppeu se encuentra solicitando a las universidades nacionales y politécnicas territoriales, colegios e institutos universitarios, un grupo de 10 docentes por institución que se incorporen al programa nacional de formación que servirá para dar acompañamiento a los consejos comunales y otras instancias del Poder Popular, en la formulación de proyectos y al seguimiento en el desarrollo de los mismos.

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